Por estos días se cumplieron 25 años de haber nacido la red de comunicación sobre
Internet como la conocemos. El 12 de marzo de 1989 Tim Berners-Lee propuso a su
jefe el proyecto de utilizar mejor la red de comunicación que ya existía. La
interconexión (Internet) ya existía, aunque de acceso limitado a defensa y
educación e investigación. No existía, la red de alcance mundial (World Wide
Web) que crearía todos los puntos de contacto que hoy tenemos. Su idea fue
equiparable a la del automóvil: recorridos e interconexiones individuales, para
cualquiera que pudiera acceder a la Red. La sinapsis cerebral del hombre
creador. Coincidentemente tiene lugar esto en el mismo año en que se derrumbaba
finalmente un muro, el Muro de Berlín,
que era resultado del experimento terrible de supresión de la libertad
individual y de control de la sociedad en búsqueda de un objetivo altruista, la
quimera soviética.
La cantidad de vida, de nuestras vidas, que discurre en esa plataforma es
enorme: incontable por la cantidad de eventos, e inconmensurable en la magnitud
del impacto, pues aún está ocurriendo. Por eso tenemos el deber de asegurarnos
de que se puedan compensar en esta plataforma las desigualdades del mundo fuera
de la Red. Este es el momento de crear las normas que van a proteger esa nueva
sociedad. El mismo Sir
Tim Berners-Lee clama por una Carta Magna de la Red para protegerla de los
ataques de entes públicos y empresas privadas que en el nombre de sus intereses
egoístas, que disfrazan de altruistas como es usual, que buscan la limitación
de la libertad y la pérdida de neutralidad.
Derivados de esa Carta Magna
vienen los derechos individuales, y es aquí al menos en donde nuestro país
tiene el deber de avanzar rápidamente, y hasta ser vanguardista con toda
altura, porque el material humano para serlo existe.
El acceso a la red, y la libertad y neutralidad de la información son la
base para que la plataforma nos permita a todos utilizarla. La ciudadanía
digital depende de que el terreno sobre el que se ejerza tienda a la equidad.
Costó mucho llegar al punto en que cualquier persona tiene derecho a no
ser detenido sin un motivo legal, o a la privacidad de sus comunicaciones, e
incluso a la capacidad de comunicar libremente sus pensamientos, sin censura previa. Hoy muchas páginas son
bloqueadas por intereses políticos sin intervención de un juez, las
comunicaciones son intervenidas constantemente, y la libertad de publicación
pasa por el criterio del albergador de la página, que censura movimientos con
respaldo legal. Carecemos de los instrumentos legales suficientes para pelear
por esos derechos, de la misma forma que se hace con los derechos no digitales.
De momento aún estos derechos se ven desde una óptica muy reducida como lo
es “el acceso a la información”,
únicamente. De forma muy similar al momento en que el derecho del consumidor no
existía, y se suponía que una contratación entre, digamos, una trasnacional con
un presupuesto superior al del presupuesto de España y con más empleados que
toda la población de Costa Rica y yo, era una contratación civil entre iguales.
Tenemos un derecho constitucional de poder solicitar información a
cualquier funcionario público y tener pronta respuesta, y en general el de
acceso a la información pública (art. 27 y30 constitucionales). Este es el
primer nivel.
La ley que regula este derecho de petición del artículo 27 de la
Constitución Política (Ley de
Regulación del Derecho de Petición, ley 9097) da un pequeño paso más allá,
por ejemplo, al cubrir de este derecho las solicitudes de información a entes
privados con actividades de interés público (art. 2) aunque en otros puntos más
bien retrocede (lo que se tratará luego). Los colegas discutimos cuáles entes
privados abarca y bajo qué supuestos, pero hay que avanzar a un tercer nivel,
que es el de tratar de definir qué información es la que debe de estar
disponible y de qué forma. Sin esto no hay ciudadanía digital.
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