Es sabido que hay numerosas sentencias de la Sala Constitucional que tutelan el acceso a la información pública. Sin embargo este acceso requiere de una ley para poder asegurar elementos esenciales que NO están asegurados ahora:
1.- DERECHO REAL CIUDADANO:
No se debe tratar como un tema de libertad de prensa o desde la perspectiva de los recursos de que disponemos los abogados. La información pública es
propiedad de los ciudadanos y el acceso es un derecho que pertenece a la
ciudadanía igualmente. Para que pueda ser ejercido por la ciudadanía debe haber un esquema de autoridad y una política pública que faciliten el acceso. Hoy no lo hay.
2.- DENUNCIA
Y PARTICIPACIÓN: Es cierto que la prensa es la que históricamente ha
accedido a la información pública con más frecuencia, pero la denuncia no es la única razón por
la que se puede requerir información pública. La participación ciudadana en la
toma de decisiones y formulación de políticas públicas también requiere de
información pública. La información pública abre el diálogo gobierno –
ciudadanía. Hoy ese diálogo no se da pues el insumo (información pública) no está servido, hay que pedirlo.
3.- SOLIDEZ NORMATIVA: Una directriz o un conjunto de resoluciones judiciales no es una norma que asegure ese derecho, de la
misma forma que no lo sería en ningún otro derecho de rango constitucional. Las
directrices son instrumentos revocables por cualquier gobierno y solo
afectaría al Ejecutivo. La jurisprudencia puede variar, o puede haber criterio fuera de la tendencia establecida. El instrumento
idóneo para dar órdenes al Estado es una ley.
4.- MATERIAS
MÍNIMAS: Una ley de acceso a la información permite delimitar materias en las
que debe de haber una publicación proactiva de información, sin que un gobierno
pueda variar ese ámbito a su conveniencia si algo anda mal en alguna de esas
materias. No se trata solo del Secreto de Estado. Es exigir que la información sea publicada sin esperar a que sea solicitada. Es eliminar la posibilidad de maquillar
información, o que sea revelada parcialmente para que no puedan hacerse cruces de
datos.
5.- ACCESO
REAL: Una ley permite exigirle al gobierno
que siempre esa información esté disponible y se pueda acceder a ella realmente
por cualquier ciudadano. Cajas y cajas de información que sólo un periodista
pagado tiene tiempo de examinar o entender no es un derecho real. Nos permite
garantizar el derecho a utilizar esa información acudiendo a licencias libres y
con libertad de destino o finalidad, y eso podría hasta interesarle a la prensa
para que no haya reclamos de propiedad de esa información o alegatos de uso
indebido.
6.- INTEROPERABILIDAD:
Una ley nos permite exigir que la información sea publicada en un formato
libre, sin estar necesariamente amarrado a programas informáticos de alguna
empresa en particular. Y esto no es una lucha rebelde contra Microsoft: es que
son muchas las historias de información pública a la que no puede acceder ni el
Estado porque se hizo en un sistema que ya nadie tiene. La interoperabilidad es un deber esencial que
debe de exigirse al Estado por medio de una ley.
7.- UNA
LEY NO ES LA ÚNICA POLÍTICA PÚBLICA: Sí coincido con La Nación en que si hay un
compromiso real con la transparencia, pueden diseñarse y ejecutarse otras
políticas públicas. Por ejemplo, podría promover una política de datos abiertos
inicial para ir estableciendo uniformidad, mejorar la presentación para facilitar
la comprensión de información ya publicada como en el caso de presupuestos
públicos, terminar de publicar la metodología que ya se trabajó para crear un
índice de transparencia nacional o publicar un decreto en el que se exija que
por lo menos en el Ejecutivo todas las actas deben de ser publicadas. Nada de
esto se ha hecho según el informe de evaluación del Mecanismo de Revisión
Independiente de la Alianza para el Gobierno Abierto y fueron compromisos del
Plan de Acción del año 2013 que siguen pendientes.
Estas son solo algunas de las
muchas razones por las que necesitamos una ley de acceso a la información pública
que garantice, no que limite, ese derecho.
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