martes, enero 14, 2020

Derecho a la información vs interés económico de los conglomerados mediáticos



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Hay un acuerdo bastante fuerte en un régimen democrático sobre el valor del acceso a la información y de la libre expresión.


En nuestro país está garantizada por el artículo 30 en el caso de información de interés público (“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”) y el 46 si se trata de información para los consumidores (“...los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz”), para citar dos ejemplos.


Esto se ve respaldado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 10 de diciembre de 1948:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Sin embargo, esta declaración abstracta puede plantear serios problemas en la práctica cuando de trata de conciliar dos intereses que pueden estar opuestos (y usualmente lo están): el valor social de este derecho y el interés comercial de las empresas de comunicación. 

A esta situación se le suma la tendencia constitucional de evitar que la necesidad del cargo, título o función de “periodista” sea una barrera para ejercer estos derechos.


Esta investigación (ver aquí) de la UNED de España (Número 24, 2019) pone de relieve dos formas de procurar esta conciliación: el control estatal (con el peligro de la politización) y la autorregulación del sector (con el peligro de la mercantilización del valor social de la prensa).


Es un análisis muy interesante que a nuestro juicio no profundiza en una tercera opción, pues solo la ve como parte de la primera: “Uno de los mejores métodos sería implicando al público en general, además de a los propios periodistas y juristas, en el órgano sancionador.”


La pluralidad de medios debe verse como otra faceta de esta garantía de ejercicio del la libre expresión. Si tememos el poder económico en los grandes conglomerados mercantiles de la prensa y a la vez tememos la politización de la labor de control de forma que pueda ser usado por regímenes no democráticos para censurar de previo lo que nos les agrada.. algo muy frecuente en pequeños dictadores de las redes sociales que buscan censurar todo lo que no se ajusta a SU verdad...podemos acudir a la diversidad de medios y fuentes asegurar la libre discusión de opiniones e informaciones.


Debemos avanzar hacia legislación que abra el acceso al espectro para que haya la máxima diversidad en medios de radio y televisión, por ejemplo, a la vez que fortalezcamos las habilidades de lectura y críticas de la población para informarse y saber distinguir noticias falsas de verdaderas y discurso de odio de opiniones diferentes.


Esto es un pilar de la democracia. No lo despreciemos.

jueves, enero 09, 2020

Pensiones y jubilaciones.. cómo resolver el problema


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Propuesta sencilla para pensiones:
1.- TODOS los regímenes son iguales: una parte el Estado, otra el patrono y otra el empleado.
2.- TODOS los trabajadores deben estar en algún régimen, el que sea.
3- El Estado, como patrono, tiene prohibido aportar más que los patronos en el régimen del IVM.
4.- El Estado como Estado le aporta a todos por igual el mismo porcentaje que aporta al IVM, no más.
5.- TODAS las pensiones son individuales, por capitalización. No hay régimen de reparto, y cada quien recibe lo que cotizó, ni más ni menos, y sin límite superior de monto (es su dinero).
6.- TODAS las pensiones tienen un cargo igual porcentual (a cargo del empleado, claro) como aporte a un fondo solidario.
7.- Ese fondo solidario asegura un mínimo vital para quien no cotizó por la razón que sea o si lo que cotizó no le llega al mínimo vital, que es igual al salario mínimo vigente para el sector privado, y en la misma proporción sube al tener este salario aumentos.
8.- Cada persona decide quién le administra su pensión, si la institución, un banco público o privado, una AFP... quien decida esta persona libremente y se puede trasladar libremente cuando quiera entre administradoras sin restricciones ni penalizaciones.
9.- Cada ente público puede hacerse su régimen especial y poner las reglas que quiera en cuanto a pago (un 200% del salario último), si se hereda hasta la quinta generación, edad de retiro (se puedne pensonar a los 22 años de edad), etc., EN EL TANTO respete los puntos 1 al 8.

Fin del problema.